jueves, 8 de enero de 2009

EL RETABLO DE SAN NICOLAS


1.532, marzo, 8 Zaragoza

Capitulación con Damián Forment para hacer el retablo de San Nicolás en la iglesia del mismo nombre de Velilla de Ebro (Zaragoza)

Esta capitulación es del retablo de San Nicolás de la yglesia de Bililla, que se a de azer conforme a una mestra que a dado el señor mastre Damián Formen y conforme a ella se tiene de azer el dicho retablo.

Primeramente a sido concertado y apletado entre las dichas partes, que a de tener anteza XXXI asta trenta dos y simas unbiere menes más asta tocar la bóveda del altar.: abaxo el sotabanco y puertas para dentrar la sacristía conforme están en dicha muestra.

Item mas, a de tener vinte un palmo de ancho o lo que oviere menester asta que case de paret, apart conpartido como a destar con cinco ystorias en el dicho vanco, y e las dos puertas a los costados, todo conforme a la muestra y las ystorias del vanco a bolontant de los selores del lugar.

Item mas, en el cuerpo del retablo a destar tres casas, y en las dichas tres casas en la de medio a de estar San Nicolás, y en la otra San Roc. y en la otra la Madalena.: y encima de San Roc y de la Madalena vienen dos casas redondas o tondos. en la una viene un San Pedro y en la otra un San Pablo. todo ello conforme a la dicha muestra.

Item mas. en la punta de ariba a de aber un Crucifixo y San Joan y María y la Madalena con unos serafines a los lados del Cristo.

Item mas. a de tener encima de la casa del crucifixo a de tener un medio tondo con un Dios Padre con el mundo en la mano y unos serafines puestos en unas nubes y encima del dicho redondo a de tener unas feneciones de romano más a los lados de la caxa del dicho crucifixo con dos vestiones conforme a la muestra.

Item mas a de tener a los dos lados del cuerpo del rebabolo an de venir cada dos caxas cada lado a maner de polseras y las dichas coatro caxas a destar en cada uno un ebangelista de manera que an de ser coatro ebangelistas y encima de los dichos asta que an de venir sendas veneras con sus finiciones conforma a la muestra.

Item mas a de tener en las feniciones del retablo cuatro niños. los dos en piedes y los des asentados con sendas lanças o vanderas y escudos. Los dichos niños y crucifixo an de ser de madera porque an de estar en el aire y son peligrosos. por esto an de ser de madera . y todo el resto de las figuras an de ser de alabastro conforme a la mestra.

Item se oviliga la señora muger del dicho master Damián Formen. por no estar él presente, como proçuradora suja. de dar cabada y asentada la maçonería y vantimento por todo el mes de agosto primero viniente del anyo de mil quinientos XXXII.

Item mas. se obiliga la leñora. en nombre del dicho mastar Formen. a dar todo lo demas que son las figuras y todo lo demas dentro de anio y medio desdel día que la presente capitulación sera firmada.

Item mas. se obiliga la dicha señora como procuradora del dicho mastere Formen. de darles fianças a contento de los señores del pueblo. o a procuradores dellos asta en cantidad de quinientos sueldos. o lo que dieren por el presente de la primera tanda de señal y paga.

Item. se obiligan los señores del lugar de Belilla, sean obiligado de tener y compilir con el dicho master Formen o percuradores suios agora por el presente, para empeçar la dicha obra que aian de dar quinientos sueldos.

Item mas, se obiligan los dichos señores por todo el mes de agosto de dar y pagar asta en cantidad de mil y cento sueldos con los que agora dieren en señal y pago, y sienpere que asentaren la dicha maçónería y vastimento ayan de dar la dicha cantida, y de ay adelante de dar y pagar quinientos sueldos cada anyo en el mes de agosto asta en tanto que ayan conpilido con la dicha cantida que es la soma de cuatro mil quinientos sueldos.

Item mas, se obiligan los dichos señores de dar el alabastro aricado y puesto donde lo an de azer a sus costas del dicho lugar, y casa y todo donde lo han de azer el dicho retabolo y todo a costa del luagar, y de subir ariba a la yglisia toda la dicha ovra para que el maestro lo asiente como a destar en su lugar. ansi mismo son tubidos de levar toda la ovra de madera que en Caragoça se yziese a costas del dicho lugar, y subir a la dicha yglesia donde la de asentar.

Item que, el alabastro que an de dar fincado y puesto donde se a de labrar en finimiento que a de ser en el mismo lugr de Velilla y que se aya de labar en el mismo lugar.

Item mas, los dichos señores del lugar por que por el presente no pueden dar sino quatrocientos sueldos que son obiligados de cumpilir asta en cantida de mil y quinientos sueldos, como está apuntado lo sobre dicho por todo el mes de agosto primero viniente.

Item mas, se obiliga el señor mosén Don Vicario de Veilla a dar pan y bino, y esto a la postera tanda, y esto con condición si el retabolo estara acabado para San Nicolás primero viniente: que si por dicha el retablo no estara acabado, que se le aya de pagar la dicha costa del pan y vino en las primeras tandas, quitada la de agosto primero viniente de 1532.

Item, si por caso el dicho master Formen no acabase la overa dentro del tiempo acordado, y en tal caso no sean oviligados los dichos señores del lugar de darle tanda ninguna asta que aya cabado la dicha overa del dicho lugar de Velilla.

Item, es concertado entre las dichas partes que acabado que sea el dicho retablo y assentado en la dicha iglesia de Sant Nicolás de Vililla el dicho retablo, los dichos vezinos de Vililla parescieron tener el cumplimiento necesario(...) la dicha ¿muestra? y presente capitulación, haya de ser visto y reconocido por dos maestros conjuntamente, éstos por dichas partes y el dicho master Formen sea tenido y abligado según que por la presente se obliga de dar todo el cumplimiento los dicho maestros con juramento conforme a la muestra (...).

Como se ve, este contrato no se hizo directamente con Formén, sino con su mujer, Jerónima Alboreda, que hacía de procuradora.
Este retablo estaba realizado en finísimo alabastro policromado, procedente la la importante cantera que había en Velilla de Ebro, y explotada desde tiempos remotos.
Considerado plenamente renacentista en su estructura y decoración. Da la impresión de ser un tapiz colgantate todo lleno de decoración.

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